La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma la titularidad de los derechos de los sindicatos

La Red de Derechos Humanos CSA-CSI, del Equipo Jurídico Continental y organizaciones afiliadas informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha pronunciado acerca de la titularidad de derechos de las organizaciones sindicales -como personas jurídicas- en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el marco de una Opinión Consultiva solicitada por el gobierno de Panamá.

Sobre la Opinión Consultiva:

- El 2014 el gobierno de Panamá presentó a la Corte IDH una Opinión Consultiva sobre si las personas jurídicas pueden ser consideradas como titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y, por tanto, podrían acceder de forma directa al sistema interamericano como presuntas víctimas.

- Para resolver esta consulta, la Corte IDH realizó una interpretación del artículo 1.2 de la Convención, haciendo uso de los métodos interpretativos estipulados en la Convención de Viena y analizó: a) el sentido corriente del término y la buena fe; b) el objeto y fin del tratado; c) el contexto interno del tratado, y d) la interpretación evolutiva.

- La CSI y la CSA, con apoyo de información enviada por miembros del Equipo Jurídico Continental, presentaron observaciones a la Corte IDH donde afirmamos que, en base a la Convención Americana, la libertad sindical debe incluir no sólo la protección de los trabajadores y trabajadoras individuales, sino también la de sus sindicatos, en tanto que organizaciones.


Entre las afirmaciones de la Corte IDH en la Opinión Consultiva figuran:

En relación a los pueblos indígenas:
- Las comunidades indígenas y tribales son titulares de algunos de los derechos protegidos en la Convención y, por tanto, pueden acceder de manera directa al sistema interamericano en la búsqueda de protección de sus derechos humanos y los de sus integrantes, no siendo necesario que cada uno de estos últimos se presente individualmente para tal fin.


En relación a las organizaciones sindicales:
- Los sindicatos, las federaciones y las confederaciones son titulares de los derechos establecidos en el artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador, lo cual les permite presentarse ante el sistema interamericano en defensa de sus propios derechos.

- Los sindicatos, las federaciones y las confederaciones, cuyos Estados formen o no parte del Protocolo de San Salvador, pueden presentar peticiones individuales ante la Comisión Interamericana en representación de sus asociados, en caso de una presunta violación de los derechos de sus miembros por un Estado Parte de la Convención Americana.

La Opinión Consultiva está disponible en el siguiente  enlace.

Aqu� la nota informativa de CSI.

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